ABOGADOS AL SERVICIO DE LA POLICIA

Jurisprudencia de la Contraloría General de la República

Acuerdos de órganos evaluadores señalan fundamentos de sus decisiones. Prefectos de Carabineros de Chile pueden ordenar retiros por circunstancias obligadas.

Causales de implicancia del Código Orgánico de Tribunales, no se aplican a la autoridad de Carabineros de Chile que impone una sanción disciplinaria. Traslado de funcionario de esa entidad es independiente de su interés.

Circular de Carab. que regula el acceso a la información de sus funcionarios mediante conducto regular, debe someterse a las normas de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración.

Corresponde que Carabs de Chile proporcione al Instituto Nacional de Derechos Humanos la información que este último le ha requerido, en relación a la situación que se indica, ya que ha efectuado dicha solicitud en el ámbito de sus atribuciones.

Desestima reclamo de funcionario de la Policía de Investigaciones, por cuanto en el sumario administrativo instruido en su contra no existió una infracción al debido proceso.

Designaciones a contrata en Carab, no obliga a realizar un concurso. Inhabilidad por parentesco no rige a los empleados de esa entidad. La ley N° 18.575 impide el ingreso a la Administración del Estado de personas condenadas por crimen.

El personal de Carabineros de Chile que desee contraer matrimonio debe dar cumplimiento a las exigencias previas a este contempladas en la normativa aplicable a esa institución policial.

En el caso de Gendarmería, la acción disciplinaria por hechos constitutivos de delito, prescribe en el plazo fijado para éstos, según corresponda, y no en el término de cuatro años que prevé el mencionado artículo 158 del Estatuto Administrativo.

Es procedente la instalación de dispensadores de dinero del Banco del Estado de Chile en dependencias de Carabineros de Chile, a instancia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Evaluación del jefe directo no obliga a las juntas a ubicar al func en una determinada nómina. Empleado incluido en Lista N° 3, puede ser agregado en cuota de retiros. Composición de los órganos calificadores de la Policía de Investigacion.

Funcionario de Carabineros de Chile que no cumplió una orden que se le impartió puede ser sancionado disciplinariamente.

Funcionario de Carabineros de Chile tiene derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados por concepto de flete, hasta el monto que esa institución paga por dicho servicio a las empresas con las que mantiene convenio.

Funcionarios públicos tienen derecho al permiso previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.

Imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

Improcedencia de perseguir responsabilidad civil no impide instrucción de un proceso disciplinario para establecer eventual responsabilidad administrativa.

La Policía de Investigaciones de Chile debe enterar los montos adeudados por concepto de viáticos y pasajes a los funcionarios que indica, observando para ello las disposiciones sobre prescripción pertinentes.

Los antecedentes contenidos en una ficha clínica constituyen datos sensibles cuyo acceso sólo está permitido en los casos previstos por la ley.

Medidas disciplinarias no pueden ser modificadas una vez tomado razón el acto que las impone, salvo que se acrediten vicios de legalidad o hechos nuevos que alteren lo resuelto, lo que no acontece en la especie.

Negativa a firmar el acta de notificación de un acto administrativo no invalida esa gestión. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ordenar la reapertura de un sumario.

No corresponde que Municipio haya sobreseído investigación sumaria por pérdida de un notebook, basándose únicamente en que aún no se ha resuelto la existencia de responsabilidad penal. Ello porque conforme al art_119 de la ley

No procede conceder montepío a viuda de exfuncionario de Carabineros de Chile que a la fecha de su delación se encontraba divorciada a perpetuidad del causante.

No procede conceder subsidio de cesantía a exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, por cuanto ese beneficio es incompatible con la pensión de retiro y desahucio que percibe.

No procede considerar en la calificación de un funcionario de la Fuerza Aérea, una sanción que no se encuentra firme.

No procede invalidar proceso calificatorio en el Ejército y llamado a retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a la extemporaneidad de las solicitudes.

No procede pronunciarse por legalidad de medidas disciplinarias, debido a la falta de peticiones concretas. Efectuar designaciones en la Policía de Investigaciones de Chile es una atribución de la superioridad de esa entidad.

No procede que Carabineros de Chile exija la firma del mandatario como requisito de perfeccionamiento del poder de representación establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880.

No procede que se instruya un sumario en Carabineros de Chile por un accidente ocurrido en actos del servicio cuando las lesiones han sido calificadas como sin importancia, func de esa Entidad no tiene derecho a indemnización por años de servicio.

No procede reapertura de un sumario administrativo, una vez prescrita la acción disciplinaria, por lo que, en tales casos, no es posible modificar la sanción aplicada.

Orden general N° 2.112, de 2012, de Carabineros de Chile, no contraviene la ley N° 17.798.

Otorgamiento a un funcionario condenado de alguno de los beneficios contemplados en el artículo 1° de la ley N° 18.216, lo habilita para seguir desempeñándose en la administración.

Prescripción acción disciplinaria, derecho información.

Sanción que adquirió el carácter de firme antes del inicio de la evaluación, debe ser considerada en ella. Constituye un vicio de legalidad ponderar desempeño previo al período a calificar.

Se ajusta a derecho proceso calificatorio en la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto el acuerdo de la Junta de Apelaciones se encuentra fundado.

Sólo la destitución aplicada a un exservidor genera un efecto más allá de su anotación en la hoja de vida, que consiste en la imposibilidad de reintegrarse a la administración por un lapso de cinco años.

Trabajadores de los recintos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile que indica, están afectos a la ley N° 16.744, por lo que los entes fiscalizadores de dicha normativa, pueden imponer a sus empleadores las sanciones que procedan.